3. INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE: 
1 De conformidad con los Capítulos VII y IX,  de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el  Registro Oficial Suplemento  No. 116, de 10 de julio de 2000 la entidad debe tener presente lo siguiente: 
Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago. Es decir, cada vez que se cancela una cuota, el interés debe ser recalculado para evitar que se cobre el total del capital.
En toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor tendrá derecho a pagar anticipadamente el total de lo adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los interéses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente.
Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, "el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, prestamos bancarios y otros similares".
2 Obligaciones de la entidad para con sus clientes: 
2.1 Las instituciones del sistema financiero quedan prohibidas de establecer cargos por conceptos de prepago total o parcial de las operaciones crediticias.
2.2 La tasa de interés para los créditos es de libre contratación, siempre y cuando sea menor a la máxima efectiva que dispone el Banco Central del Ecuador.
2.3 El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en su solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo los costos informados por la entidad.
2.4 A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda verificar los datos publicados en la información pizarra.
2.5 Se deberá informará sobre la existencia de una Unidad de Atención al Cliente; la que tendrá como finalidad brindar mayor información a los clientes atender y resolver  las quejas y reclamaciones presentadas.
2.6 Los valores que se presentan como tarifas máximas y aquellos definidos como transacciones básicas estan incluidos en las resoluciones No. JB-2009-1315  y   JB-2009-1316.
2.7 Un servicio financiero debe ser efectivamente prestado y debera tener la aceptación escrita por parte del cliente.
2.8 Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea telefónica 1800 - TARIFA  que ha implementado la Superintendencia de Bancos y Seguros.  
2.9 Las entidades financieras pueden elaborar formatos parciales con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan.
NOTA: La entidad podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las tasas de interés, plazos y costos adicionales, una vez que el cliente haya seleccionado el producto. 
Circular No. INJ-SN-2009-014  del  26 de enero de 2009
El artículo 13 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial N° 498 de 31 de diciembre del 2008, incorporó el título XV “De la Corporación del Seguro de Depósito”, en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
El séptimo artículo innumerado del referido título XV “De la Corporación del Seguro de Depósito”, establece:
"Art. … Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con esta ley y con las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta Bancaria." 
Por su parte, el octavo artículo innumerado del citado título, dispone:
"Art. … No estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos:
a.         Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en el articulo 74 de esta ley y en las normas de carácter general que establezca la Junta Bancaria;
b.         Los depósitos en oficinas off-shore; y,
c.         El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras.
Adicionalmente, también deberá poner en conocimiento de sus clientes, lo dispuesto en la sexta disposición transitoria de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, que dice:
“SEXTA: A partir de la vigencia de la presente Ley, hasta que sea revisada por la COSEDE luego del 31 de diciembre de 2009, el monto de la cobertura del seguro de depósitos será de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00).”

Información financiera / Balance General / Estado de pérdidas y ganancias / Indicadores financieros / Patrimonio técnico / Calificacion de cartera de crédito e inversiones